Pastrana arremete contra salarios de docentes universitarios

Duro ataque a la educación superior

El ministro da Educación, con la expedición del decreto 2912 del 31 de diciembre de 2001, pretende envilecer las condiciones salariales de los profesores de las universidades públicas, con el consecuente deterioro de la calidad de la enseñanza superior.

Con la expedición del Decreto 2912, del 31 de diciembre de 2001, el go­bierno de Pastrana, en cabeza de su ministro Lloreda, notificó una vez más al país su determinación de guerra sin cuartel contra la educación pública, contra la enseñanza superior, contra las organizaciones del pro­fesorado y contra sus derechos, acatando las imposiciones de organis­mos como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El decreto dispone un régimen salarial que desmejora las ya precarias condiciones de los docentes de la universidad pública, con la clara intención de lan­zarlos a la búsqueda de ingresos extras en el mercado de la educación privada, con el consiguiente deterioro de la calidad general de la ense­ñanza superior colombiana[1].

La norma ignora por completo las opiniones de los universitarios y los intereses de la nación, atropella hasta la ley invocada para expedirla, desnuda la naturaleza profundamente antidemocrática de la tan mentada concertación y atenta contra la investigación y la ciencia al reempla­zar el reconocimiento salarial al esfuerzo académico e investigativo por “bonificaciones por productividad académica”[2]. Lloreda esgrime el crite­rio “teórico” según el cual los artículos científicos, los premios, las obras artísticas, las innovaciones tecnológicas, la producción de software y la dirección de tesis tienen “una incidencia temporal restringida”, “un efecto coyuntural”, pues se trata de bagatelas “sin mayor trascendencia”[3]. Así, por ejemplo, el artículo 15 prohíbe tácitamente la reunión de más de 3 profesores con fines “científicos, técnicos, artísticos, humanísticos o pedagógicos”; pues en este caso la “bonificación” será reducida a la mi­tad. De tal manera, si un grupo de 4 ó más docentes recibe un premio, digamos el Príncipe de Asturias, cada uno de ellos recibirá, por una sola vez, la suma de $736.080 como “reconocimiento” a su esfuerzo.

Pero el 2912, además, instaura en su articuló 12.1 “evaluación periódica de méritos”, sistema de concursos “para otorgar incrementos salariales” a una tercera parte, como máximo, de los profesores de cada universi­dad. Tales concursos, por su carácter excluyente y su engorrosa regla­mentación, sólo pueden conducir a desalentar el ejercicio de la carrera docente y, consecuentemente de la investigación científica.

Desde los primeros días del año se ha alzado en todo el país un movimiento de resistencia contra la medida gubernamental que, a pesar de sus vicisi­tudes, señala el único camino posible: el rechazo total al decreto 2912 y a toda la reforma imperialista de la educación, el respaldo incondicional al movimiento que adelantan los profesores universitarios y la combativa participación en el mismo de los estudiantes, como víctimas directas de la medida, junto con la inmensa mayoría del pueblo colombiano.

Mantener, pues, y organizar la lucha contra la política expresada por el decreto 2912, estudiar y combatir la reforma imperialista que avanza a pasos agigantados en forma abierta y subrepticia, son las tareas principales que señala la situación actual. Por ello, la vía de la conciliación, la aceptación de la política pastranista para quienes ingresen a la docencia “con posterioridad”, la confianza en las promesas de Lloreda sobre un decreto sustitutivo, son propuestas que van en contravía de los intereses de la mayoría de los colombianos que aspiramos a una educación al ser­vicio de la nación, como lo muestra el reconfortante y valeroso ejemplo de miles de estudiantes de bachillerato, quienes nos vienen acostumbran­do a ser espectadores pasivos (¿por ahora?) de sus luchas, primero con­tra la reforma antipopular y ahora en defensa de los colegios nocturnos.


[1] Para un análisis detallado de las implicaciones salariales y prestacionales de la norma, puede verse Documentos para el análisis, enero de 2002, publicación de la Vicerrecto­ría de la sede Bogotá de la U.N.

[2] Artículo 13 del decreto

[3] Folleto Decreto 2912 de 2001, Guía didáctica publicado por el Idea, sin fecha.

 

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