En régimen especial, se pasó de la edad de oro a la esclavitud moderna

Incluso el gobierno desde entonces ha hecho toda una campaña de desprestigio a los educadores, diciendo que “son los oligarcas de overol”, idea que han creído algunos maestros, lamentablemente. ¿Por qué deben estar en malas condiciones los educadores? No señores, éstos tienen un trabajo muy importante, por lo que deben estar en las mejores condiciones laborales, prestacionales y de salud. Tener condiciones dignas en el trabajo no es un lujo, es un derecho.

La “Edad de oro” no se pudo mantener por dos razones: la primera porque Estados Unidos sufrió una crisis y necesitaba re-colonizar sus territorios y la segunda porque la izquierda colombiana se entregó, concertando o co-administrando los intereses del verdugo.

La primera razón, la recolonización, más conocida como la globalización, una más fuerte colonización. En los últimos años, se” vendió” todo lo estatal, que permitía mejores condiciones para sostener el país, entregaron hasta las calles, el agua, la luz, la tierras del campo fértil, el oro, el petróleo, el carbón. Reformaron el régimen laboral para tener un trabajador sin estabilidad, con mayor tiempo laborado, míseros salarios, nulas prestaciones y enfermos por todo lado. Niveles de pobreza como nunca, siete millones de indigentes, con importación de alimentos “estrella” de Colombia, como el café, el maíz, y muchos más. Condimentado esto, unas condiciones de injusticia y desigualdad impresionantes.

La izquierda colombiana, también responsable de la actual situación de los trabajadores, se empotró en los sindicatos, se dedicó a hacer negocios con el patrón, a la lagartería y al electorerismo, eligiendo al perro y al gato, creando falsas expectativas en los trabajadores, renunció de sus principios, de defender los intereses del pueblo y los trabajadores, por encima de sus intereses personales. No hubo más luchas, todo se redujo a aparentes discursos radicales y marchas electoreras. Así cualquier enemigo aprovecha.

La Ley 91, o el comienzo del fin

La Ley 91 del 89 firmada por el ex presidente Barco y defendida a muerte por la dirigencia de Fecode, con la que se pierde la pensión gracia, la retroactividad de las cesantías, a los compañeros temporales los contratan por tres meses, descontándoles la tercera parte del salario con cada nombramiento. Con esta Ley se impusieron dos descuentos a los pensionados, también empezó la privatización de la salud y elimina las vacaciones de mitad de año, a que tienen derecho todos los trabajadores

La pensión gracia permitía, después de los 50 años de edad, compensar la devaluación del salario, si el maestro estaba en categoría catorce, por muchos años, sin aumento salarial. Las cesantías las paga el patrón a sus trabajadores, se consiguió, con la lucha, la retroactividad de las mismas, se podían reclamar cada cinco años y con el retiro, las definitivas. Casi siempre se asignaron para vivienda, su liquidación correspondía a un salario por año. Esta Ley 91 impone el simple pago de miserables intereses, que cada año son menores. A los compañeros provisionales no se les pagó estos intereses antes del 2004, al profesor Rodríguez, por todo el 2008 le pagaron $250.000 en intereses, en el 2009 recibió menos de $200.000. Un maestro con retroactividad, en categoría 14 y salario de$2.300.000 recibiría por diez años de cesantías más o menos 23 millones de pesos, mientras que el profesor Rodríguez, con un salario de $1.200.000 recibiría por el mismo tiempo dos millones en intereses.

La” Edad de Oro” no se pudo mantener por dos razo nes: la primera porque Estados Unidos sufrió una crisis y necesitaba re-colonizar sus territorios y la segunda porque la izquierda colombiana se entregó, concertando o co-administrando los intereses del verdugo

La misma Ley 91 fija diez años para cancelación total de las deudas, 20 años después el gobierno no ha pagado ni un céntimo, por el contrario el avalúo hoy, según Fecode, asciende los 34 billones. En poco tiempo las cosas pueden pasar de claro a oscuro. Y eso que en el 2003, con la ley 812 se legaliza el aumento de cotizaciones para el Fondo Prestacional, del trabajador y del patrón, pasando de 12% al 25%.

Dentro de lo establecido en las normas de la “Edad de Oro” estaba el retiro forzoso a los 65 años, hoy, encontrar un profesor con más de 60 años activo, es muy raro, la gente de 30 ó 50 años, cuenta los días que les falta para terminar, nadie quiere seguir trabajando, dicen: prefiero mi salud antes que ninguna plata. Así, no ha habido necesidad de imponer esta norma, para eliminar esta conquista.

En el año 2000 se aprobó la Ley 955 que acabó con la compatibilidad de pensión y pensión, el maestro podía mantenerse activo con las dos pensiones hasta su retiro. 

La Ley 812 ó Ley 100 para docentes

ley 91
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Esta nefasta Ley 812 de 2003 firmada por el presidente Uribe y senadores del Polo Democrático, elegidos por el magisterio, eleva la edad de pensión, pasando de 55 a 57 que, en las condiciones actuales genera más angustia, saber que tan duro trabajo aumenta a medida que el cuerpo se debilita. Tal vez no es lo más grave de esta norma, sino la liquidación de la pensión, que incluye a los educadores en Ley 100, con el concepto de Prima Media con prestación definida, la pensión es igual a la suma salarial de los últimos 10 años de trabajo, será equivalente al 65% del ingreso base de la liquidación. Siendo muy probable, que reciba por lo menos la mitad de su último salario. Con la creciente devaluación empeora sus ingresos en la vejez.

Con la entrada de los educadores a Ley 100 vinieron otras normas como la Ley 797 que reforma la Ley 100, en cuanto a regímenes especiales, plantea que a partir del año 2014 la edad será de 57 para mujeres y 62 para hombres, y acerca del porcentaje de liquidación dice que puede ser entre el 65 y 55 % del ingreso de la misma. Añaden dichas normas que la actualización de pensiones en el sector público se hará en la medida en que los presupuestos lo permitan. Agregan que” Si existen Fondos en los que el trabajador cotiza, pueden mantenerse en ellos” (1) Lo que llevará a que el Fondo prestacional del Magisterio aplique a sus educadores la Ley 100, claro está que sí, su situación financiera se lo permite.

Para el pago que corresponde al gobierno, no se crea una nueva cuenta, sino que se abona de la plata de los recursos congelados para educación del Sistema de Participaciones. El Estado reconoce, otra vez, la deuda de la Nación al FPM, pero no la paga, mostrando que, tiene más interés en pagar la deuda externa y los gastos militares, que la educación de su pueblo. Aunque la Ley 100 plantea principios como universalidad, “protección” y seguridad social para todos los colombianos. Hace rato sabemos que la igualdad se refiere a la negación de los derechos de las grandes mayorías.

Lo que fuera la liquidación del 75% para la pensión con el último salario, de entrada ya era absurdo, que a medida que hay más devaluación, el salario sea menor. Por esto, hoy un maestro antiguo gana menos que hace veinte años. Ahora la liquidación será del 65 y 55% del promedio de los últimos 10 años y 57 y 62 años de edad para mujeres y hombres, respectivamente. Esto se agrava con la decisión de pagar siempre y cuando haya los recursos. Ni qué decir de los trabajadores a quienes se les contrata por tres meses, no tienen derecho a una vejez digna, no existe la pensión para ellos. Las nuevas generaciones no saben nada de la Edad de Oro, La 812 ó Ley 100 para docentes, arrebata lo que quedaba: la liquidación de pensión con un 75% del último salario y 55 años, lo demás se había perdido. Se impuso para ellos el régimen de capitalismo salvaje, de super-explotación laboral, la esclavitud moderna.

De esta manera el gobierno pone a los trabajadores a pagar una crisis que no tienen por qué pagar. Mientras que las empresas poderosas declaran gigantescas ganancias como: Sab, dueña de Bavaria: 1.57; Éxito: 6.97; Suramericana: 6.0; Cerrejón y Drumond: 1.7 (billones respectivamente) Para julio de 2008 Julio Mario Santo Domingo y Ardila Lule se encuentran entre los más ricos del mundo, con fortunas superiores a 1.000 millones de dólares (2)

El Estado reconoce, otra vez, la deuda de la Nación al FPM, pero no la paga, mostrando que, tiene más interés en pagar la deuda externa y los gastos militares, que la educación de su pueblo. Aunque la Ley 100 plantea principios como universalidad, “protección” y seguridad social para todos los colombianos. Hace rato sabemos que la igualdad se refiere a la negación de los derechos de las grandes mayorías.

Con el sistema anterior de pensiones, el trabajador percibía hasta su muerte, tres cuartos de su último salario (75%) con esta 812 podrá recibir dos cuartos o menos. Si los recibe, porque el agravante mayor de este grupo, cada vez más numeroso de docentes, es no tener estabilidad, la que garantiza la existencia de la pensión. Es más grave que Fecode no haya sido capaz de velar por estos preciados intereses, defendido airadamente el régimen especial para estos compañeros.

Las últimas normas imponen la exigencia de los amos del norte ”de quebrarle el espinazo a Fecode” lo que no tiene nada que ver con sus dirigentes, está dirigida a lograr el control ideológico, político; el sometimiento laboral y la negación de las prestaciones de cientos de educadores; pasando de la lucha a el miedo, a la desorganización y la creencia de que el senador, el concejal o el sindicalista le van a resolver sus problemas. Estas medidas imponen, esa condición asquerosa de inestabilidad. A los compañeros provisionales no se les paga ninguna prima porque ya no se contratan a un año, a pesar del concurso y sus piruetas, han quedado una montonera de compañeros elegibles sometidos a normas como que, si pasan dos años y no se han nombrado, pierden la posibilidad, es decir !para qué carajo presentaron y pasaron concurso! si no se les garantiza su nombramiento. El último concurso fue en julio del 2009, ha pasado un año y medio y nada que los nombran.

El profesor Rodríguez, elegible, debe esperar a que renuncien 60 colegas para ser nombrado. ¡Qué infamia la que se ha impuesto! El de “planta” nuevo, no tiene garantizada su estabilidad porque está dependiendo de presentar evaluaciones periódicas, más un año de prueba y de haberle caído bien a sus rectores (buena parte, bien fachistas que son) lo que ha llevado a algunos a creer que, limpiándole los zapatos a los rectores se resuelve el asunto, dejando de lado sus principios de clase. Les exigen hasta resultados de evaluación de estudiantes,en la actualidad más del 40% está perdiendo el año, ¿qué esperanzas hay? No sirve de nada tener título universitario ni presentar el concurso que pide 80 puntos sobre 100, entrevistas y más. Eso que muchos llevan ocho o más años como educadores. Sin mencionar que fueron cientos los que echaron paticas a la calle, hasta con diez años de experiencia, por nombrar recomendados de aquí y de allá o gente que no tiene título de maestro. Lo máximo que se debe pedir para garantizar el trabajo estable es el título universitario y las pruebas limpias de un concurso.

No puedo entender, cómo hay maestros todavía siguiendo a los senadores Dussán y Avellaneda, firmantes de semejante esperpento contra los educadores colombianos. No sé de quién es peor la infamia, sí del gobierno que coloca en una postración a los trabajadores de este país o de las direcciones sindicales que menospreciaron a los compañeros temporales, sin tener en cuenta que, pronto serán las grandes mayorías en el gremio. Los han utilizado, al igual que a todo el magisterio, para imponer sus mezquinos intereses.

ley 91 2
Foto: archivo LdV

           Acto Legislativo 01 de 2005  ó  estocada final

En su pretensión de acabar con los derechos de los trabajadores el gobierno se pone a la tarea de reformar la Constitución, añadiendo el artículo 48, referido a la eliminación de los regímenes especiales. De entrada, reitera” el respeto a los derechos adquiridos” (3) y se compromete otra vez a pagar la deuda en pensiones, es categórico en su afirmación:” A partir de la vigencia de este Acto Legislativo no habrá regímenes especiales ni exceptuados, salvo el del presidente y la Fuerza pública…cualquier otro distinto al Sistema general de pensiones expirará el 31 de julio de 2010” (4) Elimina también la mesada catorce. En el parágrafo transitorio uno afirma que, el sistema pensional de docentes al servicio público es el establecido en las normas anteriores a la Ley 812 de 2003 y el otro el grupo formado por educadores nombrados a partir del 2003, que tienen la Prima Media del Sistema General de Pensiones. En el parágrafo cuatro echa otra perla:”el régimen de transición establecido en la Ley 100…no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio… a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el 2014” (5)

El gobierno analizó la situación financiera del Fondo Prestacional, que desde la Ley 91 del 89 se había comprometido a pagar las deudas para pensiones y cesantías, sin embargo por veinte años, se hizo el de la vista ciega, porque su contradictor de clase se había dedicado al acomodamiento. En tantos años, la dirección de Fecode no fue capaz de organizar un trabajo entre las bases para explicar la gravedad de la situación y promover una gigantesca lucha, porque no iba haber plata para la vejez de cientos de educadores. El gobierno a través del Acto Legislativo “se vuelve a comprometer a pagar las deudas pensiónales” (6) El problema, es que no pagó cuando era menos plata, hoy hay menos posibilidad, porque con la recolonización ha habido un retroceso gigante en la economía del país, además el pago de la deuda y sus intereses, absorben cada día más los recursos de la Nación. El presupuesto aprobado para el 2011 es el incremento más bajo en los últimos ocho años, menor al 2%. Sólo en funcionamiento gasta el 57%, en intereses de la deuda el 35%, deuda que asciende a la escandalosa cifra de 61.135 millones de dólares. Del este presupuesto el Ministerio de Educación recibirá 20.9 billones, en los que no está contemplada la deuda de 34 billones con el Fondo Prestacional.

Notas

1. Ley 812 de 2003- Ley 797 de 2003 y Ley 100 de 1993.
2. Portafolio- Diario económico, ganancias empresas 2009
3. Acto Legislativo 01 de 2005 o artículo 48 de la Constitución Política de Colombia
4. Ibíd.
5. Ibíd.
6. Ibíd.

 

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