Elementos esenciales de la Ley 715 de 2001

Recorte al sistema general de participaciones, SGP

1. De los dineros del SGP se deduce el 4% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, y para otros conceptos. Este recorte alcanza $ 482 mil millones en 2002 (Art: 2 parágrafo 2).

2. Del SGP se destina para educación el 58.5% mientras en la Ley 60 correspondía el 60%; esto reduce otros 174.000 millones. En total, de entrada, se despojan educación   y la salud de más de $ 650 mil millones (Art:4).

3. De los recursos del SGP podrán pagarse deudas de los entes territoriales contraídas para financiar infraestructura antes de la promulgación de la ley. Igualmente, los entes territoriales que hayan suscrito acuerdos de reestructuración de pasivos y programas de saneamiento fiscal y financiero en el marco de las leyes 550 y 617, deberán garantizar el pago de la deuda y el saneamiento de pasivos con recursos del SGP (Art: 92; 104).

Golpes a la educación pública, municipalización y privatización

1. La Nación no administrará ni prestará el servicio educativo, que queda a cargo de distritos y municipios. Es la municipalización. Si se exceptúa el SGP, aquella no hará ningún otro gasto de funcionamiento educativo, entonces la cobertura queda a cargo de las entidades territoriales; esto congela de hecho la oferta pública educativa. Además, como instrumento para acabar la educación gratuita, la Nación regula los costos y tarifas de matrículas. A reducir los giros, mientras crece la demanda, también apuntan los criterios como los de “población atendida” y “por atender” (Arts: 5;5.3;5.12;16;16.2).

2. La Nación fija los parámetros técnicos para prestar la educación estatal, estándares, tasas y criterios de asignación que personal docente y administrativo. Es la racionalización que recorta personal y hacina a los estudiantes. Define anualmente la asignación por alumno, de acuerdo básicamente con la disponibilidad de recursos de SGP; es decir, el mentado subsidio a la demanda: el Estado aporta una suma por educando, de acuerdo con la “canasta educativa”, que depende de los insuficientes recursos del SGP. ¡Si aumentan las matrículas, disminuyen los recursos percápita! Y, aunque se dice que esos recursos se asignarán con base en criterios de eficiencia y equidad, al entrar en el cálculo, además de la nómina, gastos de infraestructura, cuotas de administración, sistemas de información, etc., esto conducirá a la congelación de salarios y a la desvertebración de la unidad salarial de magisterio. (Arts: 5.14;5.15;5,16;5.17;16;32)

3. Al gobierno le interesa certificar a todos los municipios, para que asuman la responsabilidad de la educación, para imponer cabalmente la municipalización. Mientras tanto los departamentos, con sus recursos, deberán financiar gasto educativo, cofinanciar programas, y mantener y ampliar la cobertura. Los costos amparados con esos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo del SGP. Como los departamentos están quebrados, estos gastos se trasladarán a los padres de familia y privatizando. (Arts: 5.19;6;6.2.4;6.2.5;20;).

4. Los distritos y municipios deberían dirigir, planificar y prestar la educación preescolar, básica y media; administrar y distribuir entre los establecimientos los recursos del SGP; mantener la actual cobertura y propender a su ampliación; hacer gasto educativo con sus recursos sin causar carga permanente al SGP. Como complemento se crean los Fondos de Servicios Educativos, que manejarán todos los recursos distintos a los destinados a la nómina, lo que hace parte de convertir el colegio en empresa. La plantelización se impone cuando se decide que los colegios recibirán cierta suma por alumno y procurarán por su cuenta los recursos faltantes (Arts: 7.1;7.2;7.5;7.6;11).

La Ley 715 pone las bases para implementar toda las reformas exigidas por el Banco Mundial

1. Se abandona la responsabilidad de preescolar y la educación media. El Estado responde sólo por la educación básica, que se puede contratar con el sector privado, utilizando los dineros del SGP y estimulando sistemas como las concesiones. La contratación con los privados también incluye la “interventoría” a los departamentos con cargo al SGP, otra vena rota para darles a los compinches del gobierno los dineros de la educación (Arts: 9;15.4;27;29).

2. A los entes territoriales se les amarra a gastar en educación exclusivamente lo del SGP, sin tener en cuenta las necesidades, lo que incide en la congelación de la nómina y el escalafón. Además, con el fin de reducir el gasto en enseñanza, a los municipios y departamentos se les exige fusionar o suprimir empleos; tampoco podrán contratar maestros o directivos si no cuentan con los ingresos corrientes de libre destinación necesarios. Con recursos del SGP se cubrirán por una sola vez los dineros faltantes de nóminas departamentales, para ello deben someterse a los nefastos planes de desempeño, también llamados de racionalización (Arts: 5.18;15 parágrafo 3;21;23).

Con el argumento falaz de “focalizar” en los más pobres de los pobres se les niega la educación a los niños de estratos 2 y 3 (Art: 94).

3. La completa municipalización se da porque la Nación no administrará plantas de personal ni tendrá instituciones que presten los servicios que la ley asigna a los departamentos, distritos o municipios. Las que posea deberá transferirlas a la entidad que presta el servicio (Art: 101).

4. En el presupuesto nacional no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata la ley. La Nación apenas responde por el SGP; no habrá Fondo Educativo de Compensación, FEC, ni partidas especiales para planes de educación (Art: 102).

Contra los derechos del magisterio

1. Para atentar contra la estabilidad: se reglamentan los concursos que serán no solo para ingresar a la carrera sino también para ascender o permanecer en el cargo; se posibilitan los traslados discrecionales y la congelación de los ascensos; los entes territoriales, según normas que expida el gobierno, decidirán sobre la inscripción y ascensos en el escalafón; a éste último también se le desvertebra su estructura nacional al facultar a distritos y municipios para administrar el personal docente y administrativo de los planteles de una localidad, sin contar con las necesidades de la enseñanza o del plan de estudios, o sea en desmedro de la calidad; finalmente, con base en los nuevos criterios de ” población atendida y por atender”, los maestros serán movidos entre planteles de una localidad, sin contar con las necesidades de la enseñanza o del Plan de estudios. o sea, en desmedro de la calidad. (Arts: 5.7; 6.2.3; 6.2.15; 7.3; 7.4)

2. Se abandona responsabilidad de preescolar y la educación media. El estado responde sólo por la educación básica, que se puede contratar con el sector privado, utilizando los dineros del SGP y estimulando sistemas como las concesiones

3. Los rectores capataces: tendrán poder de veto para la selección del personal docente, lo que abroga el concurso de ingreso; repartirán la carga académica que antes correspondía al Consejo Directivo; propondrán cuales docentes recibirán capacitación; evaluarán el desempeño, poderosas armas de persecución y amedrentamiento; para completar, alcaldes y gobernadores, les asignarán, motu proprio, aún más funciones (Arts: 10;10.6;10.8;10.9;10.10;10.12;10.18).

4. Congelamiento de nómina, traslados discrecionales, contratación flexible:las plantas no dependerán de las necesidades reales de calidad y cobertura sino de las menguadas platas del SGP; a esto deberán sujetarse los municipios, distritos y departamentos. Los docentes serán trasladados por actos administrativos de la autoridad nominadora de los entes mencionados; antes los traslados discrecionales solo podían darse en las cabeceras urbanas de los municipios. La posibilidad de contratar de las entidades territoriales dará lugar a los contratos a término fijo, sin prestaciones ni garantías (Arts: 21;22;23).

5. Arrasamiento del escalafón y el estatuto docente: Bajo el nombre de “sostenibilidad del SGP”, se estatuye que, entre el 1 de enero de 2002 y el 30 de diciembre de 2008, el escalafón y los ascensos de docentes y directivos, requerirán de permanencia de tiempo de servicio en el cargo a partir del grado séptimo; solo hasta el grado 10 se pueden homologar estudios de pregrado y post-grado para ascender a los grados 11, 12 y 13 se exige un año más de tiempo de servicio; durante los mismos años se limita al 1% el incremento real de los recursos para ascensos, lo que es otra forma de congelar el escalafón (Arts 24).

6. Violan hasta el acto legislativo 1: Sólo se incorporan a las plantas los vinculados por órdenes de prestación de servicios, OPS, quedan por fuera los de las cooperativas y ONG (Art:34)

7. Todo el mundo es provisional: Durante el periodo de transición de dos años, la provisión de los cargos, de los docentes, directivos y administrativos, financiados por el SGP, la harán las entidades territoriales “dando prioridad” (que no es igual a estar obligados) a los actualmente vinculados, o sea, que por dos años el gobierno podrá hacer lo que quiera con la estabilidad. Además, cuando se afirma que “sólo” se reconocerá a los educadores financiados con recursos del SGP el régimen salarial y prestacional establecido por ley, se suprimen de un tajo los derechos estipulados en ordenanzas o acuerdos (Art: 38)

8. El estatuto docente se deroga por decreto: Se le dan facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir por decreto un nuevo régimen de carrera docente, que golpeará a los nuevos maestros y a los incluidos en las plantas provisionales y administrativas. Así queda abolido el estatuto docente. Además, se le faculta para que organice los sistemas de inspección, vigilancia y control. (Art: 24, párrafo; 111;111.2).

9. Con el artículo de “vigencia y derogatorias” (113), se pierden otros importantes logros consignados en el estatuto docente, la ley 60, y la ley general de educación.

10. Al derogarse la ley 60 se elimina el artículo 6 que es la base del régimen especial

11. De la ley general: a) Se suprimen la evaluación anual de directivos y docentes por las secretarias de educación; la obligación del gobierno de dar una partida anual igual a un salario mínimo por el número de educadores oficiales para textos escolares, la de dar créditos y  subsidios a las familias para gastos educativos, y la de los departamentos de convocar concursos para nombrar docentes; b)Se pierde el respeto a la estabilidad de los actuales vinculados y los dos años de plazo para la vinculación de bachilleres al escalafón y 4 años para los mismos en zonas difícil acceso; c) Se suprimen las actuales juntas y oficinas de escalafón con todas sus funciones; el delegado del MEN ante junta seccional de escalafón; el silencio administrativo positivo a los dos meses de haber solicitado ascenso o inscripción en las oficinas de escalafón; las oficinas seccionales de escalafón para tramitar procesos disciplinarios; la bonificación especial y reconocimiento de tiempo doble para ascenso de maestros en zonas de difícil acceso, de inseguridad crítica o de minería; la función del MEN de establecer indicadores  de logros curriculares, y en la educación formal, fijarlos para cada grado de los niveles educativos; los núcleos de desarrollo educativo; el concepto previo obligatorio por parte de junta departamental de educación para traslados dentro del municipio y dentro de un departamento; las funciones del cuerpo técnico de supervisores para inspección y vigilancia de la educación

12. Del estatuto docente se suprimen: a) el reconocimiento de tiempo doble para ascenso de maestros de escuelas unitarias, áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas; b) el régimen de traslados y cuándo estos proceden por solicitud personal, permuta, o por manifiestas necesidades del servicio, y el auxilio de traslado cuando este procede por necesidad del servicio; c) todas las juntas y oficinas de escalafón.

Nota: Para la elaboración de esta síntesis, aparte de la Ley 715, se tuvo en cuenta el cuadro hecho por Rául Arroyave, fiscal de Fecode, y el Mensaje al magisterio colombiano de Jaime Dussan. Naturalmente, la responsabilidad de su contenido es de este periódico.

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