Tratados De Libre Comercio y su efecto en el ambiente y la salud humana

Por: Artemisa

La experiencia de la aplicación de acuerdos o tratados internacionales en otros países latinoamericanos, ha mostrado que su aplicación ha logrado debilitar o lo que es mas grave- anular o reservar la reglamentación ambiental vigente en los países que hacen parte de los mismos. Como antecedente del manejo de los acuerdos de comercio internacionales en la OMC, dentro de los acuerdos de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

                     U NACIONAL                                      Se previene a los países de mantener o crear reglas estrictas sin justificación científica

Este concepto podría afectar en el caso de nuestro país, la aplicación del Principio de Precaución que en la legislación colombiana forma parte de los 14 Principios Generales Ambientales contenidos en el Articulo 1 de la Ley 99 de 1993, la cual es la ley marco de regulación ambiental que rige en Colombia.

Para entender más de este aspecto veamos que dice este numeral:”La formulación d las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darán inicio al principio de precaución conforme al cual cuando exista peligro de daño grave e irresistible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.

Como se ve a simple vista, los acuerdos del OMC son contrarios a la legislación ambiental colombiana, ya que según estos se debe tener la prueba científica absoluta del daño o impacto negativo que pueda ocasionar un proyecto o un producto para negar su implementación o circulación – lo cual en las condiciones deplorables en que se encuentra la investigación científica es a veces bastante difícil, -como en el caso concreto de las fumigaciones aéreas con glifosato, cuyos estudios son responsabilidad del gobierno y no se han realizado juiciosamente por falta de voluntad política y presupuesto.

El principio de precaución es una medida preventiva que busca controlar los casos de incertidumbre sobre los impactos negativos en la salud y el ambiente, saber los cuales se tenga información o se conozcan efectos o síntomas del daño que puedan causar en forma aguda e irreversible y que en el mencionado caso de de las fumigaciones, no se ha requerido aplicar por el gobierno colombiano. Esto sin medir ningún tratado o acuerdo internacional, como seria la situación al firmarse el ALCA o el TLC con USA, principal interesado en que los acuerdos internacionales primen sobre la legislación colombiana.

Existen experiencias como en el caso de Centroamérica, en el caso de agroquímicos producidos en su mayoría por multinacionales. En Guatemala específicamente, las etiquetas para algunas formulaciones de paraquat, un pesticida altamente tóxico que ha producido intoxicaciones agudas en el mundo, la etiqueta roja que advierte “extremadamente tóxico” ha sido cambiada a una azul que reza “extremadamente tóxico”, en el marco del Mercado Común de Centro América. En el Salvador, para algunos pesticidas ha sido reducida su clasificación toxicología de “extremada o altamente” a “moderada o ligeramente tóxico”, buscando la armonización, cuyo objetivo es flexibilizar y nivelar por lo bajo, las normas nacionales y ser reemplazadas por lineamientos globales que han sido estandarizadas.

Para que sean los niveles mínimos internacionales los adoptados; esta práctica se viene manejando actualmente bajo el concepto de “concurrencia”. (1)

También se ha venido imponiendo el concepto de “equivalencia” en los TLC, el cual busca restringir a las naciones en la formulación de legislaciones severas para proteger el ambiente y la salud humana. Bajo este criterio los países son obligados a adoptar como “equivalente” las normas de otros, sin importar que sean diferentes. Las multinacionales buscan declarar normas de pesticidas “equivalentes” en bloques económicos regionales y de este modo disminuir los controladores sobre agroquímicos y permitiendo que las compañías registren sus productos a nivel regional. Este sistema, conocido como “Registro Unificado”, obliga a los estados a permitir  importar y exponer cualquier plaguicida registrado en otros países del bloque regional, pasando por encima de las legislaciones nacionales.

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Con estos TLC, el uso de toda clase de pesticidas e insecticidas están al orden del día, a sabiendas de los inmensos daños a la salud ambiental

Un caso de aplicación del concepto de equivalencia se presentó entre Argentina y Brasil, con dos compañías productoras de agroquímicos genéricos en ambos países. La legislación de Brasil prohibía importación de estos productos genéricos hasta que no cumplieran sus estándares, sin importar que ellos estuvieran listados en el tratado MERCOSUR. La multinacional de Argentina presentó una demanda y llevo el caso ante un tribunal fallo a favor de Argentina permitiendo que los registros de los agroquímicos y su libre circulación se hicieran en Brasil, sin respetar ni acoger las normas nacionales adoptadas por este país. (1) en el caso de los TLC, estos otorgan derechos a las empresas multinacionales a demandar a los estados para que se acojan a sus intereses comerciales. Limitando y anulando los derechos de la ciudadanía a una salud y un ambiente sano.

Además, cuando sus demandas no prosperan, siguen presionando en llevar a los países receptores ante tribunales internacionales para conciliaciones onerosas, en los que exigen compensaciones económicas a veces desorbitantes y/o se entrometen para el cambio de sus leyes, esquivando las cortes nacionales. El mejor ejemplo del funcionamiento de estos mecanismos de controversia, desafiantes y onerosos para el país receptor, es un caso ya fallado desfavorable dentro del TLCAN en el año 2000, (2) Un tribunal de este tratado de Norteamérica concedió a la empresa californiana Metalclad Corp. De desechos, US$ 16.7 millones, porque el gobernador del estado de San Luis de Potosí con base en la legislación mexicana, no le permitía instalar un botadero de tóxicos en la mencionada región. La empresa demando ante el Tribunal Internacional  al país mexicano, este fallo a favor de la empresa así como en el logro de la derogación de las normas locales. La compañía había requerido US$ 90 millones, argumentando que el estado había sobrepasado su autoridad. (3)

Estos son solo unos pocos casos de los resultados del funcionamiento de algunos acuerdos comerciales internacionales y del TLC para Norteamérica. Para el caso latinoamericano vale resaltar que las propuestas de USA para los TLC que ha firmado y están en proceso de discusión, son documentos que este país exige manejar bajo reserva penal y prohíben tajantemente su difusión al publico, lo cual a veces explica que contengan aspectos tan lesivos para la soberanía de los países firmantes. La experiencia de su implementación ha corroborado el carácter de estos acuerdos y tratados y solo queda denunciarlos y rechazarlos, así como a la actitud de los gobiernos que han sentado dócilmente a avalar  -ni siquiera a discutir- las exigencias que ellos contienen.

NOTAS

(1)  Bejarano, Fernando, Free Trade Agreements Encourage Pesticide Use a the Expense of the People. Global Pesticide Campaigner Vol. 13 No. 3. Diciembre del 2003

(2)  Resumen Ejecutivo. El capítulo 11 del TlC y el Medio Ambiente, México

(3)  Paul, Magnuson. ¿Tienen los jueces de NAFTA demasiada Autoridad? ALAI. América Latina en movimiento, 29 marzo del 2002.

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