Régimen especial del magisterio |
Régimen de la Ley 100 al que tiende el Acuerdo 04 de 2004 |
Régimen solidario en el que los aliviados financian a los enfermos |
Régimen de competencia en el que la atención es proporcional a los aportes individuales, acompañado de un régimen subsidiado y de mala calidad para quienes no pueden aportar |
Servicio médico-asistencial integral (sin límite, acorde a las necesidades del paciente) |
El servicio médico asistencial no es integral (sin tener en cuenta las necesidades del paciente) |
Contratación directa con una sola prestadora de salud –IPS- (sin intermediación de las EPS) |
Intermediación de las EPS Y ARS. El acuerdo 04 plantea la posibilidad de contratar la prestación del servicio con las EPS. |
Existe unidad nacional en el servicio, 24 empresas, una por departamento, prestan el servicio en todo el país. |
El acuerdo 04 dividió el país en 8 regiones, que serán atendidas por 10 empresas. Con la laxitud del Acuerdo, es posible que cada una termine haciendo su propio POS, e incluso, dejando a regiones del país en nivel uno de atención. |
Contratación colectiva por departamento y definida por el comité del FNPM |
Contratación individual mediante el señuelo de una supuesta “libre elección” de la prestadora del servicio. La experiencia de la ley 100 nos dice que la “libre elección” es una mentira que ha permitido un rápido proceso de concentración económica. |
Cuota: el maestro aporta 4,5% y el gobierno 7,5% |
La ley 812 aumentó a 7,8 % la cuota del maestro, y a 12% la del pensionado, equiparándola a la de la Ley 100 |
Del total de los recursos del Fondo, se asigna para salud un porcentaje fijo anual de 13% |
Con el acuerdo 04 se introduce el criterio de la unidad per cápita por grupo familiar para la asignación de los recursos, similar a la capitación en la ley 100, con lo cual se redujo a 13% a 9% el porcentaje del fondo para salud. |
Sin límite en medicamentos, diagnósticos, medios de rehabilitación y procedimientos. Atención en el momento que el paciente lo requiera. No hay límites por disponibilidad presupuestal. |
Con límite de procedimientos, reducción de atención especializada al pretender fijar un médico especialista al mes, límite de medicamentos al imponer Vademécum (POS), exámenes especializados (resonancias magnéticas) solo una vez al año y sin tener en cuenta las necesidades del paciente. Medicina general cada 8 días, servicio de urgencias reducido casi a primeros auxilios. Se puede declarar límites por disponibilidad presupuestal. |
Igualdad en los servicios médicos-asistenciales en todo el país. |
Pérdida de la unidad nacional del servicio. Cada empresa puede modificar, si quiere, la atención de salud en la misma región. |
Sin preexistencias al ingresar a la nueva empresa, se atienden a todas las enfermedades con las que llegue el enfermo. |
Con preexistencias. Si hay un nuevo contrato de salud con otra empresa, esta puede desconocer o no cubrir las enfermedades con las que llegue el paciente. |
Sin periodos de carencia. Quiere decir que aquí no cuenta el tiempo de cotización para realizar procedimientos de alta complejidad. Si un educador requiere una cirugía urgente y está recién afiliado a la empresa, es obligación de la misma hacer dicho procedimiento. |
Con periodos de carencia. Para ser atendido en un procedimiento complejo (cirugía, por ejemplo), en ley 100 el usuario requiere mínimo de 100 semanas de cotización, de lo contrario, no es atendido, o debe pagar la totalidad del procedimiento. |
Leave a Reply
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.