Cuadro comparativo entre Régimen especial de los maestros, la ley 100 y el acuerdo 04 del 2004

 

Régimen especial del magisterio Régimen de la Ley 100 al que tiende el Acuerdo 04 de 2004
Régimen solidario en el que los aliviados financian a los enfermos Régimen de competencia en el que la atención es proporcional a los aportes individuales, acompañado de un régimen subsidiado y de mala calidad para quienes no pueden aportar
Servicio médico-asistencial integral (sin límite, acorde a las necesidades del paciente) El servicio médico asistencial no es integral (sin tener en cuenta las necesidades del paciente)
Contratación directa con una sola prestadora de salud –IPS- (sin intermediación de las EPS) Intermediación de las EPS Y ARS.  El acuerdo 04 plantea la posibilidad de contratar la prestación del servicio con las EPS.
Existe unidad nacional en el servicio, 24 empresas, una por departamento, prestan el servicio en todo el país. El acuerdo 04 dividió el país en 8 regiones, que serán atendidas por 10 empresas. Con la laxitud del Acuerdo, es posible que cada una termine haciendo su propio POS, e incluso, dejando a regiones del país en nivel uno de atención.
Contratación colectiva por departamento y definida por el comité del FNPM Contratación individual mediante el señuelo de una supuesta “libre elección” de la prestadora del servicio. La experiencia de la ley 100 nos dice que la “libre elección” es una mentira que ha permitido un rápido proceso de concentración económica.
Cuota: el maestro aporta 4,5% y el gobierno 7,5% La ley 812 aumentó a 7,8 % la cuota del maestro, y a 12% la del pensionado, equiparándola a la de la Ley 100
Del total de los recursos del Fondo, se asigna para salud un porcentaje fijo anual de 13% Con el acuerdo 04 se introduce el criterio de la unidad per cápita por grupo familiar para la asignación de los recursos, similar a la capitación en la ley 100, con lo cual se redujo a 13% a 9% el porcentaje del fondo para salud.
Sin límite en medicamentos, diagnósticos, medios de rehabilitación y procedimientos. Atención en el momento que el paciente lo requiera. No hay límites por disponibilidad presupuestal. Con límite de procedimientos, reducción de atención especializada al pretender fijar un médico especialista al mes, límite de medicamentos al imponer Vademécum (POS), exámenes especializados (resonancias magnéticas) solo una vez al año y sin tener en cuenta las necesidades del paciente. Medicina general cada 8 días, servicio de urgencias reducido casi a primeros auxilios. Se puede declarar límites por disponibilidad presupuestal.
Igualdad en los servicios médicos-asistenciales en todo el país. Pérdida de la unidad nacional del servicio. Cada empresa puede modificar, si quiere, la atención de salud en la misma región.
Sin preexistencias al ingresar a la nueva empresa, se atienden a todas las enfermedades con las que llegue el enfermo. Con preexistencias. Si hay un nuevo contrato de salud con otra empresa, esta puede desconocer o no cubrir las enfermedades con las que llegue el paciente.
Sin periodos de carencia. Quiere decir que aquí no cuenta el tiempo de cotización para realizar procedimientos de alta complejidad. Si un educador requiere una cirugía urgente y está recién afiliado a la empresa, es obligación de la misma hacer dicho procedimiento.  Con periodos de carencia. Para ser atendido en un procedimiento complejo (cirugía, por ejemplo), en ley 100 el usuario requiere mínimo de 100 semanas de cotización, de lo contrario, no es atendido, o debe pagar la totalidad del procedimiento.
Sin copagos (para pago de drogas) y sin cuotas moderadoras (para pago de consultas). Con copagos para medicina general (porcentajes fijos que paga el usuario como contribución al costo de consulta). Con cuotas moderadoras. En el caso del magisterio, en lugar de copagos y cuotas moderadoras, está el aumento de la cuota 50%, más la cuota de la afiliación anual al FNPM. Además, la gran mayoría de maestros ha tenido que llevar sus familiares a otros médicos particulares o se ha visto obligado a comprar los medicamentos con su propio bolsillo.
Debido a la buena calidad del servicio no hay por qué contratar planes complementarios de salud. Debido a la mala calidad del servicio muchos recurren a pagar servicios complementarios de salud con otra empresa.
Cobertura de atención para maestros y beneficiarios (hijos hasta los 25 años y padres para maestros solteros y, en algunas regiones, también para maestros casados). Reducción de cobertura al eliminar como beneficiarios a hijos de 25 años que estudien en la noche o que no estudien y eliminación de atención a padres de maestros solteros y casados.
Existen los comités regionales del FNPM, que atienden las solicitudes y reclamos de educadores; se puede desarrollar un papel de veedores que mantienen control permanente del servicio. Hay 2 delegados del sindicato de maestros. Así hay posibilidades de evitar las arbitrariedades. El acuerdo 04 elimina los comités regionales del FNPM. Las solicitudes y reclamos se harán ahora ante la empresa que contrata o la Secretaría de Educación local. De hecho, se elimina la veeduría al no existir delegados del gremio en esos entes. El educador queda expuesto a toda clase de arbitrariedades.

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