Prima media y pensión de vejez: duros golpes de la eventual reforma pensional

Diana del Pilar Colorado AcevedoProfesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL).

Analizar una eventual reforma pensional y su impacto en el régimen de prima media (RPM) requiere de unos referentes específicos, dada la variedad de ópticas y propósitos desde los cuales se puede revisar el tema. Teniendo en cuenta los avances que ha dado a conocer el Gobierno, es posible centrarse en puntos específicos que encierran los cambios que –se prevé– empezarán a debatirse en 2020, como la pensión de vejez y los regímenes pensionales del Sistema General de Seguridad Social.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) muestra que los adultos mayores representan cerca de 20% de la población colombiana actual. Crédito: Nicolás Bojacá – UNIMEDIOS

La pensión de vejez

En el escenario de la seguridad social, la pensión de vejez es asumida en la Constitución Política de Colombia como un derecho fundamental y como un servicio público, que pretende que las personas puedan mantener su ingreso en la etapa en que más lo requieren: la vejez. El seguro social tradicional la asumió como un riesgo individual cuyo cubrimiento debe ser solidario, es decir que –en virtud del principio de solidaridad– el conjunto de la sociedad debe contribuir a la seguridad económica de los adultos mayores, pues la mayoría de los individuos no podrían asumir por sí solos dichos costos.

Regímenes pensionales del Sistema General de Seguridad Social

La Ley 100 de 1993 asumió una “reforma dual” que conservó el RPM e incorporó un régimen de capitalización individual. La principal diferencia entre ellos se expresa en el monto de la pensión de vejez que se puede lograr. En el RPM el beneficio es definido: se aplica una tasa de reemplazo al ingreso base de liquidación (IBL), que es el promedio de las sumas sobre las que se cotizó durante los últimos diez años, actualizadas con base en el índice de precios al consumidor (IPC).

Considerando la reforma de la Ley 797 de 2003, para el tiempo mínimo de cotización (1.300 semanas) la tasa de reemplazo oscila entre el 55 y el 65 % del IBL. Si se supera el tiempo mínimo, por cada cincuenta semanas adicionales se reconoce un 1,5 % más y la tasa no podrá exceder del 80 %.

En el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), el monto de la pensión depende de las cotizaciones realizadas y sus rendimientos, dada su inversión en el mercado financiero según el nivel de riesgo acordado con el afiliado, quien generalmente no cuenta con la información técnica completa. El cálculo, a partir de la expectativa de vida del afiliado y la modalidad de pensión elegida entre un portafolio que oscila entre la renta vitalicia y el retiro programado, debe garantizar una pensión del 110 % el salario mínimo. Por ello, el afiliado debe cotizar montos significativos o durante periodos muy prolongados para lograr el ahorro requerido.

La entidad pública Colpensiones gestiona el RPM y las agencias administradoras de fondos de pensiones, de carácter privado, hacen lo propio con el RAIS.

Seguridad social como derecho fundamental

El estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección social universal, analiza el cumplimiento de la Recomendación 202/12 que reconoce, entre otras cosas, que el derecho a la seguridad social es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso, y concluye que en muchos Estados no se garantiza el derecho humano a la seguridad social.

Promueve entonces dos vías principales para hacerlo efectivo: garantizar la seguridad básica del ingreso y la atención integral en salud, en todas las etapas de la vida. Señala que la redistribución –inspirada en la solidaridad– es necesaria para la universalidad de la protección social (conformada por la seguridad social, la asistencia y la política tributaria), por lo cual no es posible reemplazar la institución del seguro social por mecanismos individuales de ahorro que transfieren el riesgo financiero y económico a los individuos: se deben proveer mecanismos de mancomunación de riesgos y financiación colectiva.

¿Cuál es entonces la propuesta de reforma pensional?

Algunas instituciones han formulado eliminar el RPM y reducir las pensiones hacia el futuro. La edición digital de Portafolio del 14 de octubre[1] refiere la preparación de un proyecto de ley por parte de la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez, cuyas principales propuestas son la eliminación del RPM y el aumento de las cotizaciones, lo que llevaría a eliminar el subsidio existente en pensiones. Colpensiones actuaría como un fondo en el RAIS.

Una eventual reforma pensional en Colombia atacaría la pensión de vejez y el Régimen de Prima Media. Crédito: UNIMEDIOS

La propuesta de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) propende por un solo sistema pensional: el de ahorro individual o capitalización, al cerrar las nuevas afiliaciones al RPM[2]. La eliminación de este régimen pensional sería promovida por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, mientras que la ministra de Trabajo, Alicia Arango, se opondría a dicho supuesto, según se observa en la reciente edición digital de la revista Semana[3].

Pero esta discusión no es reciente. La Ley 100 de 1993 impactó el sistema de prima media con la inclusión del RAIS. Posteriormente, la Ley 797 de 2003 aumentó el costo para acceder a una pensión en el RPM, al incrementar el mínimo de semanas de cotización de 1.000 a 1.300 y ampliar el porcentaje de cotización del 13,5 % al 16 % actual. Además incorporó una fórmula de cálculo que redujo la tasa de reemplazo y la hizo decreciente a medida que aumenta el ingreso; también se disminuyó el porcentaje adicional por semanas adicionales a las mínimas. Esta mixtura de medidas disminuyó el beneficio pensional.

Actualmente se buscaría una estocada final al RPM, mediante la clausura de la afiliación a este o cualquier otro mecanismo que signifique su desaparición, además de elevar la tasa de cotización del 16 al 20 %. El argumento de que el subsidio en pensiones (entendido en este caso como el recurso público que, en un lapso prolongado de disfrute, coadyuva al pago de las mesadas si se comparan con los valores efectivamente cotizados) favorece a quienes tienen mayor ingreso, se puede manejar a través de parámetros que no signifiquen la pauperización de las pensiones y la excesiva dificultad para construirlas si se asume como único sistema el ahorro individual, lo cual ha tenido nefastos resultados, por ejemplo en Chile.

El ánimo de que el sector financiero cuente con recursos cada vez más cuantiosos (recursos de cotización que son públicos) a costa de la seguridad económica de los mayores y de la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social y a la pensión, no puede ser la base de la política pública en pensiones.

Es necesario buscar la universalidad de un ingreso digno y adecuado en la vejez, acudiendo posiblemente a la combinación de pilares pensionales y de medidas de asistencia social, seguro social y equidad tributaria, pero no asignando la carga en los trabajadores, quienes además afrontan un escenario caracterizado por la precariedad, la informalidad y la transitoriedad del trabajo, entre otros lastres.

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